domingo, 29 de enero de 2012

 PRINCIPIOS DEL SNCP

 La LOSNCP establece que “para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven”, se observarán los diez (10) principios que a continuación se señalan, habiéndose ejercitado una definición aproximada para cada caso:

1.    Legalidad: Acorde con lo establecido en la Constitución, artículo 226, la contratación pública debe realizarse de acuerdo con lo que establece la Ley y con los procedimientos legalmente establecidos. La normativa aplicable estará jerarquizada jurídicamente (Ley, Reglamento General y Resoluciones del INCOP)  Se entiende, entonces, que los actos administrativos relacionados con la contratación pública deben ser motivados en la norma, y por cierto, respecto de ellos podrá presentarse reclamo o recurso administrativo de conformidad con la Ley.

2.    Trato justo: En el entendido que trato justo es “darle a cada quien lo que se merece”, la LOSNCP contiene disposiciones que se orientan a establecer un equilibrio en la relación precontractual y contractual entre la entidad contratante y el proveedor, evitando que se perjudiquen los intereses del Estado, pero también impidiendo que el funcionario público actúe discrecionalmente, disponiendo que la relación entre las partes se de en términos transparentes, éticos y documentados, y requiriendo en forma obligatoria que todas las instancias de decisión del proceso de contratación, deban estar debidamente sustentadas.

3.    Igualdad: El Sistema Nacional de Contratación Pública garantiza la igualdad de todos los oferentes dentro de un proceso de contratación y en los términos que establece la LOSNCP, evitando cualquier conducta o actitud de carácter discriminatorio, y aplicando las mismas condiciones establecidas en los pliegos, es decir no favoreciendo a unos en perjuicio de otros.

4.    Calidad: La contratación pública debe ser una vía a través de la cual la entidad contratante debe garantizar calidad tanto del gasto público, al realizarse en forma eficiente y eficaz, como del objeto de contratación, al cumplir con los estándares y especificaciones técnicas requeridas que garanticen de la mejor manera el cumplimiento de los objetivos que persiga dicha contratación.

5.    Vigencia Tecnológica: El SNCP promueve el uso intensivo de tecnologías para simplificar los procedimientos de contratación legalmente establecidos, democratizar el uso de la información y transparentarla gratuitamente. Pero también significa para las entidades contratantes que deben cuidar que los objetos de contratación respondan a criterios de una permanente vigencia tecnológica, que es otra forma de preservar los recursos públicos.

6.    Oportunidad: Los procedimientos de contratación establecidos en el SNCP deben ejecutarse de manera oportuna y eficiente, atendiendo las necesidades de las entidades contratantes y guardando relación con la programación realizada, lo que implica tener en cuenta el lucro cesante en la inversión pública, y cumplir con una gestión que persigue eliminar pérdidas por lo que el Estado deja de percibir, y más bien alcanzar un mejor rendimiento de los recursos del Estado.

7.    Concurrencia: Los procesos de contratación deben garantizar la más amplia oportunidad de participación de los miembros de la sociedad, ejerciendo su derecho de ser proveedor del Estado, en los términos establecidos por la Ley, y que responda a un ejercicio de participación competitiva, con reglas claras, objetivas y predeterminadas. Cualquier condición de carácter restrictivo  o limitativo por parte de una entidad contratante, está prohibida por la LOSNCP y contraría el objetivo central de ampliar las oportunidades de trabajo para los proveedores del Estado.

8.    Transparencia: Este principio presupone que la actividad y la gestión de la Administración Pública se realice bajo la ética y la moral, y que deba ser de carácter imparcial, de acuerdo con prácticas de honestidad y justicia. La transparencia promueve el diáfano obrar del Estado y sus instituciones, y se ha constituido en la mejor estrategia para eliminar la corrupción.

9.    Publicidad: Un cambio abismal en el país constituye el hecho que el SNCP garantiza que las invitaciones, las convocatorias y, en sí mismos, los procesos de contratación en sus diferentes etapas, sean de conocimiento de todos los interesados y de la sociedad en general, haciendo de la información un medio de propiedad pública y gratuita, como ocurre con los pliegos a los que cualquier persona puede acceder con solo ingresar al portal COMPRASPUBLICAS.

10.Participación Nacional: Una de las finalidades de la contratación pública es la dinamización de la producción nacional y local aprovechando el mercado que genera la contratación de los objetos de contratación, para lo cual la LOSNCP establece  mecanismos de incentivo y fomento, como es la aplicación de márgenes de preferencia y criterios de contratación preferente, que buscan favorecer en particular a los micro, pequeños y medianos productores nacionales, y a los estratos de la economía popular y solidaria.

3 comentarios:

  1. Muy buena su definición de los principios Dr.

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  2. EXCELENTE DEFINICION QUISIERA SABER SI EL ESTABLECER UN MINIMO DE EXPERIENCIA QUE EVITARIA QUE UNA EMPRESA JOVEN PUEDA SER PROVEEDORA DEL ESTADO, ESTO NO ES CONTRAVENIR AL PRINCIPIO DE LA CONCURRENCIA? PUES NUNCA SE LE DA LA OPORTUNIDAD ENTONCES CUANDO ALCANZARA LA EXPERIENCIA MINIMA QUE SE SOICITAN EN LOS PLIEGOS?

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  3. Que pena que el "DR", no cite la fuente de donde saco las definiciones, pues lo aqui escrito constituye plágio, ya que existe una definición textual de esto en otro libro del 2008

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