Constitución de la República del Ecuador
Art. 288.- Las
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia,
transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y
social. Se priorizarán
los productos y servicios nacionales, en particular los
provenientes de la
economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y
medianas
unidades productivas.
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